AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS (DESPOSEIMIENTO).
Si las quejosas y antes de ellas sus causantes, se hallaban en posesión ininterrumpida de un terreno desde hacía varios años, y sin mediar juicio alguno, las autoridades del Departamento del Distrito Federal privaron de esa posesión a las quejosas, aduciendo que dicho departamento es el propietario, es de concederse a aquellas la protección constitucional, por haberse violado en su perjuicio las garantías que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, ya que las autoridades administrativas carecen de facultades para privar de sus posesiones o derechos a los particulares, lo que no puede hacerse sino por la autoridad judicial y en los términos que la Constitución previene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269045-aee92047/autoridades-administrativas-desposeimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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