AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, DESPOSEIMIENTO DE BIENES POR LAS.
El desposeimiento de un bien que se efectúa sin satisfacerse los requisitos de los artículos 14 y 16 constitucionales, esto es, por una autoridad administrativa, sin previo juicio y para dirimir una controversia entre particulares, es un acto inconstitucional en sí mismo, y en el caso, la parte quejosa no está obligada a presentar ninguna prueba para acreditar la anticonstitucionalidad del acto consistente en que la autoridad responsable trata de desposeerlo de un terreno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323705-2ee320b0/autoridades-administrativas-desposeimiento-de-bienes-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9765/43. González Arnulfo. 15 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
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