ACTOS DIVERSOS.
Las autoridades administrativas son incompetentes para dictar órdenes que tiendan a despojar de sus posesiones a los particulares, invadiendo así las atribuciones de la autoridad judicial. El artículo 14 constitucional prohibe el desposeimiento sin previo juicio y por autoridades que no sean los tribunales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815941-27a6305b/actos-diversos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 2269/28. Vite Cirila. 8 de julio de 1929.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
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