AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS DE LAS.
La garantía que otorga el artículo 14 de la Constitución, sobre la necesidad de un juicio previo, para que pueda privarse a los ciudadanos de sus propiedades y derechos, se cumple satisfactoriamente cuando se trata de actos administrativos, si la autoridad que la dicta o ejecuta se ha ceñido estrictamente a las normas del procedimiento, señalado por la ley, ya que la connotación de ser "oído y vencido", no puede referirse sino a la existencia en la ley, de un procedimiento especial, en el que se dé audiencia al interesado y oportunidad para rendir sus pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333093-5da7a117/autoridades-administrativas-constitucionalidad-de-los-actos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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