AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES DE.
Aunque el artículo 14 de la Constitución habla de que nadie puede ser privado de sus posesiones y derechos sin previo juicio, se refiere a que en el caso de resoluciones de autoridades administrativas que causen aquella privación, debe seguirse un procedimiento que se asemeje a un juicio, en el que se oiga al interesado y se le dé oportunidad para que se defienda; pero no debe autorizarse la interpretación de tal precepto en el sentido de que todo acto de autoridad administrativa, para adquirir firmeza legal, deba necesariamente ser examinado en última instancia por la autoridad judicial, porque, de ser así, toda la esfera administrativa quedaría supedita al Poder Judicial, lo cual de ninguna manera ha sido la mente del legislador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317726-d128fc68/autoridades-administrativas-facultades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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