AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Carecen de facultades para privar de sus posesiones o derechos a los particulares, lo que no puede hacerse sino por la autoridad judicial en los términos que la Constitución previene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390909-d7b1aabe/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 1/17. Alcázar Francisco L. 24 de octubre de 1917. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 96/17. Ramos Antonio. 14 de noviembre de 1917. Unanimidad de diez votos.
Tomo I, pág. 848. Amparo en revisión. González de Villanueva Rutila, suc. de. 21 de diciembre de 1917. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 201/17. Tuitán, vecinos de. 3 de febrero de 1918. Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 79/18. Comunidad de Santa Catarina. 8 de mayo de 1918. Mayoría de siete votos.
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