POSESION PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
No pueden privar de sus posesiones a los particulares, pues son las autoridades judiciales las únicas capacitadas para ello, en los términos de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321998-4c70180f/posesion-privacion-de-la-por-autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10129/44. Vallejo González José. 14 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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