AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Según jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, carecen de facultad para privar de sus posesiones o derechos a los particulares, lo que no puede hacerse sino por la autoridad judicial y en los términos que la Constitución previene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321459-bff6f73d/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1497/44. García Barraza José y coagraviados, como talladores de ixtle, del predio "El Amparo", del Municipio de Saltillo, Coahuila, y de 677 predios más, en las jurisdicciones de Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí, Zacatecas y Tamaulipas. 18 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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