AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Carecen de facultades para privar de sus posesiones o derechos a un particular, lo que sólo puede hacerse por los tribunales previamente establecidos, mediante el juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes aplicables al caso; pero nunca por virtud de un simple acuerdo administrativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287364-0729ff04/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ortiz Rubio Pascual. 22 de septiembre de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno, no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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