AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Las autoridades administrativas no pueden por sí ni ante sí y menos aún sin cumplir siquiera el requisito previo esencial de oír en defensa al interesado, privar a los particulares de la posesión de sus bienes y transferirlos a tercero, en virtud de algún contrato escrito o verbal, ya que no es de su competencia decidir sobre cuestiones posesorias, sean, o no, los expresados bienes del patrimonio del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324002-df6086a9/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3729/43. Zainos Manuel. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo II, página 325, tesis de rubro "AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.".
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (19)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DECLARACIONES ADMINISTRATIVAS DE SER NACIONALES TERRENOS EN PROPIEDAD O POSESION DE PARTICULARES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis