AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Si una persona suscita una controversia ante autoridades que no tienen el carácter de judiciales, éstas no están capacitadas para resolver una controversia de intereses particulares y prohibir actividades que se dicen son violatorias de derechos de un tercero, pues éste debe ocurrir ante los tribunales judiciales competentes, para hacer valer, aquellos derechos, comprobándolos en los términos y en la forma que determinan las leyes, según jurisprudencia de la Suprema Corte, que dice: "Las autoridades administrativas carecen de facultades para privar de sus posesiones y derechos a los particulares, lo que no puede hacerse sino por la autoridad judicial y en los términos que la Constitución previene" y que " las mismas autoridades carecen de facultades para decidir asuntos contenciosos, que son de la competencia exclusiva de las autoridades judiciales.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335007-da072930/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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