AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
La facultad que tienen las autoridades administrativas para reconsiderar sus resoluciones, revocándolas, no existe cuando deciden una controversia sobre aplicación de las leyes que rigen en su ramo, creando derechos en favor de tercero, o cuando las resoluciones crean derechos a favor de las partes interesadas, pues esos derechos no pueden ser desconocidos por una resolución posterior, dictada en el mismo asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267829-e1d7bea4/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6944/59. Comisariado Ejidal de Tlachichuca, Puebla. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
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