REVOCACION DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.
La facultad que las autoridades administrativas tienen para reconsiderar sus propias resoluciones, revocándolas, no existe cuando deciden controversias sobre aplicación de las leyes que rigen en su ramo, creando derechos a favor de las partes interesadas, que no pueden ser desconocidos por una resolución dictada en el mismo asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332850-f7f423a9/revocacion-de-resoluciones-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1598/37. "Bodegas del Delfín", S. A. 17 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.
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