RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, ESTABILIDAD DE LAS.
La facultad que tienen las autoridades administrativas para revocar sus resoluciones, no existe cuando deciden una controversia sobre aplicación de las leyes que rigen en su ramo, creando derechos a favor de tercero, pues tales derechos no pueden ser desconocidos por una resolución posterior en el mismo asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328800-aff2d329/resoluciones-administrativas-estabilidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1644/39. Camou Elena y coaga. 5 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Asiáin y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José María Truchuelo.
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