RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.
La facultad que tienen las autoridades administrativas para reconsiderar sus resoluciones, revocándolas, no existe cuando deciden una controversia sobre aplicación de las leyes que rigen en su ramo, creando derechos en favor de tercero, pues en tales casos, sus resoluciones crean derechos a favor de las partes interesadas y esos derechos no pueden ser desconocidos por una resolución posterior, dictada en el mismo asunto; de otra suerte, la falta de fijeza obligaría a todo el mundo a ocurrir a los tribunales convirtiendo en litigiosos todos los asuntos administrativos, con grave daño para la administración y para los particulares; y no es óbice para esta teoría, el que los fundamentos, de las resoluciones revocatorias sean buenas o malas, puesto que si la resolución primera creó derechos a favor de las partes interesadas, tales derechos no pueden ser desconocidos por una resolución posterior, por muy bien fundada que sea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810750-03eec983/resoluciones-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. REVOCACION DE LAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE LAS. (162)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, REVOCACIÓN DE LAS.- (96)
- REVOCACION DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE SUS PROPIAS RESOLUCIONES. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, ESTABILIDAD DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis