AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Si reconocen en su acuerdo que el asunto a que se refiere, debe ser resuelto por las autoridades judiciales, no basta para justificar sus actos, que aleguen que se trata de un asunto de interés social, si el acuerdo no ha sido fundado ni motivado en ley alguna que sea aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323585-b89f7b23/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9391/43. Ramos Eugenio. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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