AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
No pueden inmiscuirse en asuntos de carácter civil, ni aun con el pretexto de prevenir la comisión de un delito y aun sin el propósito de invadir la esfera del poder judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290040-3e30703d/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Fierro Laureano. 3 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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