AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Sólo pueden castigar las infracciones de los reglamentos administrativos y de policía, quedando reservada a la autoridad judicial la facultad de imponer penas por la comisión de delitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287402-25656c45/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Mora Ramón y coagraviados. 5 de noviembre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Agustín Urdapilleta no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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