AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Conforme al artículo 21 constitucional, compete a ellas el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ramos Guadalupe y coagraviados. 22 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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