DERECHO DE AUDIENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
La garantía que concede el artículo 14 constitucional, en tratándose de procedimientos administrativos, debe entenderse en el sentido de que las autoridades administrativas, deben de seguir un procedimiento, que se asemeje a un juicio, o sea que en el se oiga al interesado y se le de oportunidad para que se defienda; mas no en el sentido de que todo auto de autoridad administrativa para adquirir firmeza legal, deba de ser examinado necesariamente, en última instancia, por la autoridad judicial, ya que esto sería hacer que toda la esfera administrativa quedara supeditada al Poder Judicial, lo cual de ninguna manera fue la mente el legislador; por todo lo cual, si está, probado que el quejoso fue notificado, dándosele oportunidad para alegar y rendir pruebas, aun cuando el precepto legal combatido no establezca expresamente la audiencia previa del interesado, si las autoridades responsables cuidaron de cumplir en tales términos, con el artículo constitucional, no ha habido violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340728-e344edd0/derecho-de-audiencia-en-los-procedimientos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA, GARANTIA DE COMO QUEDA CUMPLIDA, EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- AUDIENCIA, GARANTIA, EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- AUDIENCIA, GARANTIA DE. (s/clave)
- AUDIENCIA, GARANTIA DE, EN MATERIA ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- AUDIENCIA, GARANTIA DE. (s/clave)
- AUDIENCIA, DERECHO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis