AUDIENCIA, GARANTIA DE.
Debe considerarse que en principio la garantía de audiencia previa que consagra el artículo 14 constitucional, que cuando se trata de actos de autoridades administrativas que puedan afectar a los particulares en su vida, libertad, propiedades, posesiones y derechos, implica la exigencia constitucional de que dichas autoridades, antes de dictar una resolución que pueda causar esa afectación, deben dar al posible afectado oportunidad plena de alegar y probar lo que a su derecho convenga, independientemente de que la ley secundaria prevea o no esa oportunidad, ya que esta ley no puede prevalecer sobre el mandato constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255634-a659aa1b/audiencia-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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