AUDIENCIA, GARANTIA DE.
Si la garantía de previa audiencia consiste básicamente en otorgar al afectado por el acto gubernamental una oportunidad razonable para conocer la motivación y fundamentación de ese acto, y para rendir las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga, en relación con el mismo acto y previamente a su ejecución, a falta de reglamentación legal al respecto debe entenderse que la amplitud de la manera como se otorgue la garantía, o del tiempo que se conceda al afectado para la defensa de sus derechos, debe ser la adecuada de acuerdo con la urgencia de que se alcance la finalidad perseguida con el acto reclamado, dentro del orden legal establecido y de los preceptos que lo funden, de manera que se sopesen el interés público en la urgencia de la ejecución del acto y el perjuicio o daño que puede sufrir el afectado en sus derechos, propiedades o posesiones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254279-6c429196/audiencia-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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