AUDIENCIA, GARANTIA DE. VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Básicamente la garantía de audiencia consiste en que las autoridades no pueden dictar resoluciones que afecten a una persona sin haberle dado oportunidad plena de ser oída en su defensa, dándole a conocer las cuestiones de hecho y de derecho involucrados, dándole oportunidad plena de rendir las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. Sin embargo, cuando una persona promueve un juicio o recurso administrativo, las violaciones a la legalidad que en dicho juicio se cometan, así como la falta de notificaciones o los vicios de las practicadas, son cuestiones de legalidad que deben ventilarse a la luz de las normas ordinarias que regulan directa o supletoriamente el procedimiento, pero no son violaciones directas de la Constitución ni de la garantía de audiencia, con excepción de las semejantes a las previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, que sí se estima producen indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254845-c97cda00/audiencia-garantia-de-violaciones-al-procedimiento-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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