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AUDIENCIA, GARANTIA DE, EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322869 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 494

Si algún valor tiene la garantía del artículo 14 constitucional, debe ser, no solamente obligando a las autoridades administrativas a que se sujeten a la ley, sino obligando al Poder Legislativo para que en sus leyes establezca un procedimiento adecuado en que se oiga a las partes. Claro que esto no quiere decir que el procedimiento que establezca la ley, tratándose de procedimientos de autoridad administrativa, sea exactamente igual al procedimiento judicial, pero sí debe estimarse que en un procedimiento administrativo puede caber la posibilidad de que se oiga al interesado y que se le dé oportunidad de defenderse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322869-c867affb/audiencia-garantia-de-en-materia-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CII, página 2409. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8278/48. Ortiz Luz. 9 de diciembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González. Tomo CII, página 494. Amparo administrativo en revisión 8849/48. Meléndez de Rizo María y coagraviado. 19 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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