ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, GARANTIA DE.
Debe estimarse que si algún valor tiene la garantía del artículo 14 constitucional, debe ser, no solamente obligando a las autoridades administrativas a que se sujeten a la ley, sino obligando al Poder Legislativo para que en sus leyes, establezca un procedimiento adecuado en que se oiga a las partes. Claro que esto no quiere decir que el procedimiento que establezca la ley, tratándose de procedimientos de autoridad administrativa, sea exactamente igual al procedimiento judicial; pero sí debe estimarse que en un procedimiento administrativo, puede caber la posibilidad de que se oiga al interesado y se le dé oportunidad de defenderse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319761-5c16d0ad/articulo-14-constitucional-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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