ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, GARANTÍA DEL.-
Debe estimarse que si algún valor tiene la garantía del artículo 14 constitucional, debe ser, no solamente obligando a las autoridades administrativas a que se sujeten a la ley, sino obligando al Poder Legislativo para que en sus leyes establezca un procedimiento adecuado en que se oiga a las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901092-c19ab205/articulo-14-constitucional-garantia-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7490/45.-Tamés Cira.-2 de septiembre de 1946.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIX, página 2428, Segunda Sala.
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