AUDIENCIA, GARANTIA DE.
Debe estimarse que si algún valor tiene la garantía del artículo 14 constitucional, debe ser no solamente obligando a las autoridades administrativas a que se sujeten a la ley, sino obligando al Poder Legislativo para que, en sus leyes, establezcan un procedimiento adecuado en que se oiga a las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320048-93f40528/audiencia-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3993/49. Arellano Macías Miguel. 9 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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