GARANTIA DE AUDIENCIA.
La garantía de referencia la establece el artículo 14 constitucional para cualquier procedimiento en que las autoridades pretendan, con razón o equivocadamente privar de algún derecho a las personas. Es inadmisible que la autoridad administrativa, anticipadamente y sin haber tenido en cuenta la defensa de los interesados, establezca que se trata en determinado caso de actos administrativos perfectos o imperfectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802584-bd58ecb8/garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5501/58. Laboratorios Doctomez, S. A. 23 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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