AUDIENCIA, GARANTIA DE.
La garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal debe interpretarse en el sentido de que las autoridades administrativas, previamente a la emisión de cualquier acto que implique privación de derechos, respetando los procedimientos que lo contengan, tienen la obligación de dar oportunidad a los agraviados para que expongan lo que consideren conveniente en defensa de sus intereses. Lo anterior implica que se otorgue a los afectados un término razonable para que conozcan las pretensiones de la autoridad y aporten las pruebas legales que consideren pertinentes para defender sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237677-1f7d0d6d/audiencia-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA, GARANTIA DE COMO QUEDA CUMPLIDA, EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- AUDIENCIA, ALCANCE DE LA GARANTIA DE. (s/clave)
- AUDIENCIA, ALCANCE DE LA GARANTIA DE. (82)
- AUDIENCIA, GARANTIA DE. SOLO ES OBLIGATORIA RESPECTO DE ACTOS PRIVATIVOS DE DERECHO. (s/clave)
- AUDIENCIA, GARANTIA DE. (s/clave)
- AUDIENCIA, GARANTIA DE. SU CUMPLIMIENTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis