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AUDIENCIA, GARANTIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237677 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 108

La garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal debe interpretarse en el sentido de que las autoridades administrativas, previamente a la emisión de cualquier acto que implique privación de derechos, respetando los procedimientos que lo contengan, tienen la obligación de dar oportunidad a los agraviados para que expongan lo que consideren conveniente en defensa de sus intereses. Lo anterior implica que se otorgue a los afectados un término razonable para que conozcan las pretensiones de la autoridad y aporten las pruebas legales que consideren pertinentes para defender sus derechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237677-1f7d0d6d/audiencia-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6399/80. Comisariado Ejidal del Poblado denominado "Creel", Municipio de Bocoyna, Chihuahua. 2 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 127-132, página 53. Amparo en revisión 4015/78. Pedro Reséndiz Martínez y otros (acumulados). 25 de octubre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Volúmenes 115-120, página 71. Amparo en revisión 1804/77. Oscar Mendívil Osuna y otros. 24 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 63, página 25, tesis de rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE. DEBE RESPETARSE AUNQUE LA LEY EN QUE SE FUNDE LA RESOLUCION NO PREVEA EL PROCEDIMIENTO PARA TAL EFECTO.". Nota: En los Volúmenes 115-120, página 71 y Volúmenes 127-132, página 53, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA, ALCANCE DE LA. ADMISION DE PRUEBA.".

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