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AUDIENCIA, GARANTIA DE. SU CUMPLIMIENTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245018 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 66

En materia administrativa en general, y especialmente en materia agraria, la garantía de audiencia que establece el artículo 14 constitucional debe interpretarse en el sentido, no de la exigencia de un juicio previo ante los tribunales establecidos, sino que las autoridades administrativas, previamente a la emisión de cualquier acto que implique privación de derechos, respetando los procedimientos que lo condicionan, tienen la obligación de dar oportunidad al agraviado para que exponga lo que considere conveniente en defensa de sus intereses, aun cuando la ley que rija el acto no establezca tal garantía; basta que sea consagrada en la Constitución General de la República. El artículo 27, fracción XI, inciso a), de la propia Constitución señala como atribución del Poder Ejecutivo Federal hacerse cargo de la actividad gubernamental en materia agraria, por conducto de la dependencia encargada de aplicar y ejecutar las leyes agrarias; tal atribución se ejerce sin necesidad legal de acudir previamente ante la autoridad judicial, porque la constituyen actos soberanos del Estado sancionados por la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245018-f767aa29/audiencia-garantia-de-su-cumplimiento-en-materia-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7842/83. Mario Félix Loustaunau. 25 de agosto de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Séptima Epoca, Séptima Parte: Volúmenes 199-204, página 28. Amparo en revisión 2269/82. Inés Baca Chávez viuda de Torres. 14 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón. Volúmenes 199-204, página 28. Amparo en revisión 5798/83. Dolores Torres viuda de González y coagraviados. 19 de marzo de 1985. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas. Volúmenes 193-198, página 29. Amparo en revisión 5557/83. Sucesión de Pedro Bazaldúa Martínez. 13 de febrero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas. Nota: En los Volúmenes 199-204, página 28, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. AUDIENCIA, GARANTIA DE. CUMPLIMIENTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.".

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