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AGRARIO. AUDIENCIA, GARANTIA DE. SU CUMPLIMIENTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237643 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 43

En materia administrativa en general y especialmente en materia agraria, la garantía de audiencia que establece el artículo 14 constitucional debe interpretarse en el sentido, no de la exigencia de un juicio previo ante los tribunales establecidos, sino en el de que las autoridades administrativas, previamente a la emisión de cualquier acto que implique privación de derechos, respetando los procedimientos que lo condicionan, tienen la obligación de dar oportunidad al agraviado para que exponga lo que considere conveniente en defensa de sus intereses, aun cuando la ley que rija el acto no establezca tal garantía, porque, al efecto, basta que sea consagrada en la Constitución General de la República. El artículo 27, fracción XI, inciso a), de la propia Constitución señala como atribución del Poder Ejecutivo Federal, por conducto del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la aplicación de las leyes agrarias y su ejecución. Tales atribuciones se ejercen sin necesidad legal de acudir previamente ante la autoridad judicial, porque constituyen actos soberanos del Estado sancionados por la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237643-73a18d24/agrario-audiencia-garantia-de-su-cumplimiento-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2372/81. Higinio Alcázar Gutiérrez y otro. 5 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretaria: María del Carmen Torres Medina de González. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 63, página 25. Amparo en revisión 3372/73. Carmen Gómez Mendoza. 14 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 339, página 569, bajo el rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE. DEBE RESPETARSE AUNQUE LA LEY EN QUE SE FUNDE LA RESOLUCION NO PREVEA EL PROCEDIMIENTO PARA TAL EFECTO.". Nota: En el Volumen 63, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE. SU CUMPLIMIENTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.". En el Informe de 1974, 1982 y Apéndice 1917-1985, página 590, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE. SU CUMPLIMIENTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.".

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