AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA EN MATERIA DE EXPROPIACION.
No es verdad que la garantía de audiencia sólo deba observarse al sustanciar el procedimiento expropiatorio, pues no hace tal constricción el artículo 14 constitucional cuando instituye la repetida garantía, sino que la otorga a todo particular al que se le prive de sus propiedades, posesiones o derechos por la autoridad, por lo que en cualquier decisión que afecte a un núcleo agrario, como la expedición de un oficio que de por cumplidas y finiquitadas las prestaciones otorgadas a un poblado por un decreto presidencial, sin escuchar a los representantes del poblado, es violatoria de la garantía ya mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265584-f3589768/agrario-garantia-de-audiencia-en-materia-de-expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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