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AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267254 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 22

Si los mismos quejosos, a quienes el sentenciador conceda la protección federal en juicios de garantías acumulados en que reclamen la desposesión de sus pequeñas propiedades, promovieron otro amparo en el que reclamaron el posible desposeimiento de las mismas tierras, no por ello puede concederse razón a la autoridad recurrente en cuanto combata haberse otorgado el amparo por violación de la garantía de audiencia, si arguye que de lo actuado en el anterior juicio, se desprende que desde entonces los quejosos tuvieron conocimiento de que se trataban de aprobar los presentes actos reclamados, pudiendo defenderse dentro del procedimiento administrativo; porque eso no es cumplir con el requisito de audiencia, en virtud de que una cosa es que los quejosos tuvieran conocimiento en un amparo anterior de los posibles actos reclamados, y otra muy distinta que las autoridades responsables los hubieran llamado al procedimiento administrativo y les dieran la oportunidad de ser oídos en defensa de sus intereses previamente a la culminación de esos actos; máxime si en el amparo anterior se dictó sentencia de sobreseimiento porque los actos reclamados resultaron ser órdenes internas administrativas de mero trámite, subordinadas a la aprobación de órdenes superiores, y si los actos reclamados en los actuales juicios de garantías acumulados son de fecha muy posterior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267254-7ecdb20f/agrario-garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5170/60. Gregorio Ortiz Díaz y coags. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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