AUDIENCIA, GARANTIA DE.
Si para respetar la garantía de audiencia de la quejosa, las autoridades le proporcionaron antes de dictar la resolución correspondiente, lo que afirman ser los elementos sustanciales de hecho y de derecho que gobiernan el caso, la quejosa debe probar y alegar en el amparo lo necesario para desvirtuar esos elementos, y si lo logra, se le debe conceder la protección federal, sin que sea lícito a las autoridades, con posterioridad a aquella vista dada a la quejosa, mejorar los fundamentos de hecho o de derecho de la resolución que dicten. Pero sin que resulte lícito, tampoco, que sin desvirtuar esos elementos la quejosa pretenda obtener el amparo con base en que se le violó la garantía de audiencia. Esto sólo será lícito si los elementos relativos son proporcionados a posterior o si son tan confusos, o tan incompletos, que no permiten ninguna defensa razonablemente adecuada, o si la resolución que se dicte pretende tomar en cuenta elementos de hecho o de derecho diferentes de aquellos que previamente se había dado a conocer a la quejosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252995-e8ecb4a9/audiencia-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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