AUDIENCIA, GARANTIA DE.
No puede decirse que se respete la garantía de audiencia previa, si el acuerdo reclamado desconoció ya los derechos del quejoso, aunque le de un término para regularizar su situación, lo que equivale a gestionar el reconocimiento de un nuevo derecho, pues para que se acatase el derecho consagrado en el artículo 14 constitucional, la audiencia debió ser previa al desconocimiento mismo del derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256912-a109a6c6/audiencia-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión RA-489/70. Manuel Díaz Arce. 19 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
- AUDIENCIA, GARANTIA DE. (s/clave)
- GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
- AUDIENCIA, GARANTIA DE. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LAS PRUEBAS PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE CELEBRACION DE LA, NO SON DE TOMARSE EN CUENTA. (s/clave)
- GARANTIA DE AUDIENCIA. LA CARGA DE LA PRUEBA DE QUE SE RESPETO, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis