AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA.
La ausencia de todo procedimiento a fin de que el quejoso sea oído respecto al derecho que pueda tener a la posesión de que disfruta, frente a las pretensiones del tercero perjudicado, implica una violación en perjuicio de aquél, de la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, y por lo tanto procede conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal para el efecto de que se le de la intervención que corresponda en el procedimiento, a fin de que pueda exponer su defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801726-fb94b003/agrario-garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2167/65. Juan Cervantes Guzmán y socios. 9 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
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