GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DE DEFENSA. LEY ADUANAL.-
Las razones que sobre la constitucionalidad de los artículos de la Ley Aduanal invocadas en la sentencia se expresan en la revisión, no son de aceptarse, porque en ellas mismas se conviene en que la suspensión que priva de derechos al quejoso se efectúa sin el requisito de audiencia, lo que prohíbe el artículo 14 constitucional, aunque el propósito de esas disposiciones sea el de iniciar la parte inquisitiva del procedimiento, pues la garantía en cuestión no admite ese distingo. Por tanto, debe confirmarse la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901861-6cf50026/garantias-de-audiencia-y-de-defensa-ley-aduanal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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