AUDIENCIA, GARANTIA DE. CARGA DE LA PRUEBA.
Si el Juez a quo concedió el amparo con base en que de autos no aparece que al dictarse los actos reclamados se hubiere respetado la garantía de audiencia del quejoso, es infundado el agravio consistente en que el quejoso no aportó pruebas al respecto, pues la obligación de dar oportunidad al afectado de alegar y probar lo que a su derecho corresponda, al efectuar un avalúo de un predio en términos de los artículos 66, 68, 69, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, es una obligación impuesta a las autoridades fiscales por el artículo 14 constitucional, y esa obligación debe ser cumplida previamente a la modificación del valor catastral del predio y de la base gravable, y son las autoridades las que tienen la carga de probar que cumplieron con esa obligación constitucional, ya que son ellas las que deben fundar y motivar sus actos, en términos del artículo 16 constitucional, y ya que son ellas las que tienen la carga de probar que respetaron su obligación constitucional y legal en ese aspecto. Basta que el quejoso afirme el hecho de contenido negativo de que no se le respetó la garantía de audiencia, para que las autoridades tengan la carga de probar el hecho positivo de que así le fue respetada esa garantía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251868-602b5cb9/audiencia-garantia-de-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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