DESPOSEIMIENTO PROBABLE. GARANTIA DE AUDIENCIA.
Cuando la parte quejosa alega que se pretende desposeerla y negarle la titulación de un terreno, y la autoridad administrativa niega tales actos, pero de la demanda y de los informes se desprende que ambas partes tienen pretensiones legales conflictivas, porque la quejosa alega derecho a la titulación y a la posesión y las autoridades afirman que son propietarias del terreno y sólo podrían titularlo a la quejosa si ésta satisface determinados requisitos a los que ella no se refiere al deducir su pretensión, se debe concluir que en esas condiciones ambiguas el Juez de amparo no puede resolver ni sobre la validez de la propiedad, ni sobre la legitimidad de la posesión, sobre la que no hay controversia, porque la autoridad afirma que la propiedad es suya, pero sin desconocer la posesión de la quejosa, sino sólo exigiéndole, para la titulación, la satisfacción de determinadas condiciones legales. Y lo que puede y debe resolverse, en tales condiciones, es simplemente que procede conceder el amparo solicitado para el único efecto de que las autoridades no dicten una orden de desposeimiento, ni dicten una resolución que desconozca el derecho de la quejosa a la posesión o a la propiedad, sin respetarle previamente la garantía de audiencia, o sea, sin darle a conocer todos los elementos de hecho y de derecho que funden esas órdenes, y sin darle oportunidad previa de probar y alegar, en contra, lo que a su derecho convenga. Esto no dará a la quejosa más posesión que la que pueda tener, y hará que la posesión que tenga resulte realmente protegida en términos de los artículos 14 y 16 constitucionales, mediante una sentencia que establece cosa juzgada e impide con esa autoridad una resolución intempestiva, y sin que el juicio de amparo resulte un remedio bueno académicamente, pero ineficaz en la práctica. Y esa resolución no causará ningún daño a las autoridades, porque no las obliga a otorgar ninguna posesión, sino que sólo las lleva a no desposeer a la quejosa de lo que tenga, sin respetar sus garantías constitucionales, lo cual no les causa ningún perjuicio legal. Todo ello, claro está dejando a salvo los derecho de la parte quejosa para acatar las condiciones señaladas por la autoridad, o para alegar ante ella en ese aspecto lo que legalmente proceda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252416-35b1c3d4/desposeimiento-probable-garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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