POSESION Y PROPIEDAD INTERES JURIDICO PARA EL AMPARO.
Si la quejosa acredita ser propietaria de un predio, y las autoridades pretenden posesionarse de él diciendo que es de su propiedad, para construir ciertas obras de beneficio público, no se puede negar a dicha quejosa interés para promover el amparo, en términos de los artículos 1o. fracción I, y 4o. de la Ley de Amparo, pues si bien es cierto que en principio no se deben dirimir en amparo cuestiones de propiedad que no se hayan resuelto previamente por las autoridades judiciales, y si bien es cierto que el amparo protege la posesión, sin averiguar si es buena o mala, también lo es que el artículo 14 constitucional prohibe a las autoridades el que, usando del poder público, afecten la propiedad de un particular sin acudir previamente a los tribunales. La situación es diversa cuando un particular se posesiona de un inmueble alegando derechos de propiedad, de cuando lo hace una autoridad, alegando también derechos de propiedad, pues si ésta tiene a su servicio la fuerza pública para posesionarse del terreno, el propietario puede acudir al amparo contra esos actos en términos del artículo 14 constitucional. Y en esta situación, ya no es indispensable que el propietario pruebe la posesión del terreno, pues aunque la tuviera un tercero por cualquier título, es claro que si la autoridad se posesiona del inmueble ello le causa perjuicios a la propietaria, quien tendrá que litigar contra un órgano de autoridad, contra el cual los remedios legales, civiles y penales, no tienen la misma eficacia práctica que cuando se trata de un particular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251996-db56e3f7/posesion-y-propiedad-interes-juridico-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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