SENTENCIAS DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS CONTRA LAS.
Si el acto de desposeimiento que se trataba de llevar a cabo en contra de los quejosos, era consecuencia de la ejecución de una ejecutoria de esta Suprema Corte, el amparo promovido en su contra es improcedente, pues aun cuando los actos reclamados resultasen violatorios del artículo 27, fracción IV, de la Constitución Federal, la sentencia de la cual emanan, fuese contraria a los preceptos de la Ley Fundamental, y lo que es más, el Departamento Agrario no hubiese comunicado a los quejosos la resolución de las autoridades agrarias que hubiesen determinado la devolución de tierras a sus antiguos dueños y la consiguiente privación de ellas a los ejidatarios, no es el juicio de garantías el camino indicado, pues por expresa disposición de la ley de la materia, tal juicio es improcedente, si se atacan actos que no son sino la ejecución de resoluciones que han quedado firmes y constituyen la verdad legal.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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