EJIDATARIOS, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA AFECTACION DE PARCELAS DE LOS.
Si los actos reclamados consisten en la expedición de un título de parcelamiento individual a favor de determinada persona, respecto de la parcela que el quejoso dice poseer de pleno derecho, y en las órdenes para que se le desaloje del terreno, con su familia e intereses, no puede considerarse notoriamente improcedente la demanda de amparo, pues aunque la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, excluye al Poder Judicial Federal del conocimiento de toda controversia que pueda suscitarse contra las resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, aun respecto de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola, es claro que en la especie no se reclame una resolución de esa naturaleza, por lo que no siendo manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda de garantías, debe revocarse el auto que la deseche de plano, por improcedente, y ordenarse se admita y tramite, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325315-dbc458a2/ejidatarios-no-debe-desecharse-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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