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IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS. CASO EN QUE NO TIENE APLICACIÓN LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27, FRACCION XIV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812666 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 66

Si lo que se reclama en el juicio constitucional no es la resolución presidencial dotatoria , sino la orden girada, a moción de los terceros, en vía de queja ante las autoridades agrarias, para que el solicitante del amparo abandone la posesión de que disfruta sobre una huerta de naranjos enclavada dentro de los terrenos ejidales; como la prohibición de ocurrir al amparo, establecida por la citada disposición constitucional, se contrae a la reclamación enderezada contra las resoluciones presidenciales, es claro que no tiene aplicación dicha fracción XIV, cuando lo reclamado es dicha orden girada a moción de los terceros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812666-8ad5524c/improcedencia-del-juicio-de-garantias-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5003/61. Ramón Escoto García. 27 de junio de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.

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