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AGRARIO. POSESION PARA PRIVACION, EN TODO CASO, DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239198 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 31

No habiéndose notificado debidamente al quejoso el procedimiento agrario seguido por las autoridades responsables, que culminó con la emisión de la orden de desposeimiento que constituye el acto reclamado, el proceder de las citadas autoridades agrarias es violatorio de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política, ya que se pretende privar al quejoso de sus propiedades, posesiones y derechos, sin cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad, al hecho, pues antes de que se dicte la orden reclamada, las autoridades deben brindar al interesado la oportunidad de defensa respetando la garantía constitucional, sin que sea del caso examinar las demás cuestiones propuestas por el quejoso, porque serán objeto de la audiencia que las autoridades deberán otorgarle en cumplimiento de la ejecutoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239198-cd7e634f/agrario-posesion-para-privacion-en-todo-caso-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1806/69. Mario Fernández Hurtado. 10 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos de Río Rodríguez. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 3, página 96, tesis de rubro "AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA, PARA DESPOSEER A UN EJIDO DE UN TERRENO, DEBE OIRSELE PREVIAMENTE SEA QUE SU POSESION SEA LEGITIMA O ILEGITIMA.". Volumen 7, página 2, tesis de rubro "AGRARIO. POSESION. PARA SU PRIVACION, EN TODO CASO, DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.".

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