AGRARIO, GARANTIA DE AUDIENCIA.
Demostrado en autos que el agraviado tiene la posesión de una parcela que las responsables tratan de arrebatarle, por estimar que la misma pertenece a un tercero; y hecho valer por el propio agraviado, como conceptos de violación, que las órdenes reclamadas entrañan la privación de su posesión y el desconocimiento de sus derechos ejidales, sin que, para ello, se haya seguido en su contra el procedimiento de privación de derechos agrarios que señala el artículo 173 del código de la materia, cabe señalar que, en efecto, al quejoso no le puede ser desconocida su posesión, así sea ésta ilegal o injustificada, sino por resolución dictada en el procedimiento agrario que proceda y en el que sea oído el propio quejoso, ya que, de otra suerte, sería violada en su perjuicio la garantía constitucional establecida por el artículo 14.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801546-4df27fb7/agrario-garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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