AGRARIO. MANTENIMIENTO LEGAL EN LA POSESION DE UNA PARCELA.
Si la parcela de que es titular la quejosa se encuentra en posesión de la tercero perjudicado, las autoridades agrarias responsables no violan precepto alguno de la ley ordinaria ni de la Constitución General de la República con actos tendientes a mantener dicha posesión, ya que en esa forma protege un derecho adquirido, con estricta sujeción y absoluto respecto a las garantías individuales consagradas en el artículo 14 constitucional, actitud que es también acorde con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, que sostiene que, probado el hecho de la posesión, ésta debe respetarse, sin que importe ni pueda inquirirse acerca de si es buena o mala, máxime cuando, dicha protección no significa desconocimiento alguno de los derechos que asisten a la quejosa en relación con la titularidad de la parcela, pues en este aspecto la controversia se encuentra sujeta al procedimiento que establece el artículo 173 del Código Agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266162-cbef5ac4/agrario-mantenimiento-legal-en-la-posesion-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO PARCELA EN DISPUTA. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- AGRARIO. POSESION PARCELARIA. SU PROTECCION MEDIANTE EL JUICIO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AGRARIO, GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
- AGRARIO. POSESION DE PARCELAS. PROTECCION. (s/clave)
- AGRARIO. POSESION DE PARCELAS. DEBE RESPETARSE. SU PRIVACION REQUIERE DE QUE SE OIGA PREVIAMENTE EN DEFENSA AL INTERESADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis