AGRARIO PARCELA EN DISPUTA.
Las circunstancias de que las responsables hayan "comprobado la validez de una cesión de derechos" que en relación con una parcela efectuaron en favor de determinada persona "la titular y los sucesores registrados", y de que dicha persona haya venido cultivando la parcela en disputa, no exime a las citadas responsables del deber de ajustarse a las formalidades esenciales del procedimiento, como previene el artículo 173 del Código Agrario, para privar a la quejosa de sus derechos, derechos que el H. Cuerpo Consultivo Agrario le había reconocido y que el presidente de la República consagró al adjudicarle el título respectivo. No es, pues, por el hecho de que el inferior haya dejado de tomar en cuenta las circunstancias anotadas y que se exponen en los informes justificados, que el inferior concedió a la quejosa el amparo solicitado, sino porque dichas circunstancias no liberan a las responsables de la obligación de ceñirse a los lineamientos que señala el citado artículo 173.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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