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AGRARIO. DEBE RESPETARSE EL DERECHO DE AUDIENCIA PARA PRIVAR AL POSEEDOR DE LA POSESION DE UNA PARCELA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 11

Si en autos está demostrada la posesión, por parte del quejoso de una parcela en disputa, así como la orden dictada por el director general de Derechos Agrarios para que se prive a aquel de la parcela, sin que exista dato alguno que indique que el interesado fue oído previamente en defensa, procede la concesión del amparo, sin perjuicio de los derechos que el quejoso y el tercero perjudicado tengan respecto a la parcela, cuestiones que deben estudiarse en procedimiento en que se respete la garantía de audiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266328-68cf717b/agrario-debe-respetarse-el-derecho-de-audiencia-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9574/63. Cecilia Sollozo Acosta. 17 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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