AGRARIO. DESPOSESION DE PARCELAS, SIN RESPETO AL DERECHO DE AUDIENCIA.
No viola el Juez de Distrito los artículos 171 y 85 del Código Agrario, si en la sentencia de amparo no ha pretendido establecer a quien pertenece legalmente la parcela en disputa, sino que por el contrario únicamente ha otorgado el amparo de la Justicia Federal para que se respete la posesión material que tiene el quejoso respecto de la misma; por lo que la sentencia no se ha ocupado de la propiedad, esto es, de a quien debe corresponder dicha parcela, sino que, con toda claridad establece que la responsable no tiene facultades, de propia autoridad, para ordenar la desposesión sin acatar la garantía de audiencia previa que concede el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266331-91aaf7ab/agrario-desposesion-de-parcelas-sin-respeto-al-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. DEBE RESPETARSE EL DERECHO DE AUDIENCIA PARA PRIVAR AL POSEEDOR DE LA POSESION DE UNA PARCELA. (s/clave)
- AGRARIO. DESPOSEIMIENTO DE PARCELAS EJIDALES. (s/clave)
- PARCELA AGRARIA, DESPOSEIMIENTO DE. (s/clave)
- PARCELA AGRARIA, DESPOSEIMIENTO DE. (s/clave)
- PARCELAS. LA DESPOSESION DE LAS PARCELAS, LEGALMENTE SOLO ES PROCEDENTE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO SEÑALADO POR EL CODIGO AGRARIO VIGENTE. (s/clave)
- AGRARIO, INFORME EXTEMPORANEO Y DESPOSEIMIENTO INJUSTIFICADO EN PROCEDIMIENTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis