PARCELA AGRARIA, DESPOSEIMIENTO DE.
Es incuestionable que si se ha ordenado el desposeimiento de una parcela infringiéndose las disposiciones del Código Agrario que se citan en la demanda de amparo, se causan al quejoso perjuicios y se afectan sus intereses jurídicos; consiguientemente, no procede sobreseer en el amparo, por ser el perjuicio la base del mismo de acuerdo con la jurisprudencia establecida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318084-3ece166f/parcela-agraria-desposeimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 30/54. Contreras Cuevas Donaciano. 24 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.
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